Muerte de Maradona: juicio oral para los ocho acusados

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Las ocho personas procesadas por la muerte del ídolo Diego Armando Maradona irán a juicio oral acusadas por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, tal como habían dispuesto el año pasado los fiscales y el juez de la causa, y en caso de ser culpables enfrentarán una pena de ocho a 25 años de prisión.

La Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro confirmó que el neurocirujano Leopoldo Luque (41); la psiquiatra Agustina Cosachov (37); el psicólogo Carlos Ángel “Charly” Díaz (30); la médica coordinadora de la prepaga Swiss Medical, Nancy Edith Forlini (53); el coordinador de enfermeros Mariano Ariel Perroni (41); los enfermeros Dahiana Gisela Madrid (38) y Ricardo Omar Almirón (39); y el médico clínico Pedro Pablo Di Spagna (49) serán juzgados por la muerte de la mayor figura de la historia del fútbol mundial, quien murió a los 60 años de un edema pulmonar y una falla cardíaca el 25 de noviembre de 2020 en una casa del barrio privado San Andrés, de Tigre, donde transitaba una cuestionada internación domiciliaria por su adicción al alcohol y luego de haber sido sometido a una neurocirugía.

La autopsia estableció que el “Diez” murió como consecuencia de un “edema agudo de pulmón secundario a una insuficiencia cardíaca crónica reagudizada” y descubrieron en su corazón una “miocardiopatía dilatada”.

La decisión fue adoptada en un fallo de la Sala III del mencionado tribunal de alzada, compuesta por los camaristas Carlos Fabián Blanco, Gustavo Adrián Herbel y Ernesto García Maañón.

Al rechazar, entre otros puntos, la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, los camaristas resaltaron en su fallo de hoy: “La acusación pública efectuó una completa descripción del Hecho 1 (el homicidio con dolo eventual de Maradona), enumerando las acciones u omisiones que consideraron reprochables a cada uno de los imputados y que, a su entender, habrían incidido en el fatal desenlace endilgado”.

“La fiscalía inicia su imputación indicando quienes se encontraban a cargo de la atención del paciente, ubicando en tiempo y lugar la situación apuntada, para luego referirse específicamente a cómo fue el desempeño de cada uno de ellos, según los roles asumidos, estableciendo de qué modo sus inconductas determinaron la muerte de Maradona”, dice en su voto el juez Herbel.

Los jueces de la Cámara también avalaron la Junta Médica clave que complicó a los ocho responsables de la salud imputados y rechazó los sobreseimientos y el cambio de calificación que habían propuesto varias de las defensas, entre ellas las de Luque y Cosachov, por la figura del “homicidio culposo” (con una pena menor de 1 a 5 años de cárcel).

Lo único en lo que sí los camaristas resolvieron a favor de las defensas fue en revocar parcialmente la elevación a juicio en relación a los denominados Hechos 2 y 3, imputados a Luque y Cosachov, referidos al “uso de documento privado falso” que le imputaban al neurocirujano por haber presuntamente usado una firma falsificada de Maradona para pedir una historia clínica; y a la “falsedad ideológica” por la que se acusaba a la psiquiatra por haber supuestamente confeccionado un certificado de aptitud mental de Diego sin ir a visitarlo.

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