La Justicia avaló el amparo de la petrolera y suspendió para la empresa la aplicación de la resolución que frenó los aumentos.
En otro fallo adverso para el gobierno, la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el rechazo a un amparo presentado por la Shell y suspendió para esta empresa la aplicación de la resolución 295/10 de la Secretaría de Comercio Interior, que frenó los aumentos en el precio de los combustibles. Ver el fallo completo.
El fallo fue firmado por los camaristas Pablo Gallegos, Jorge Alemany y Guillermo Treacy a favor de la medida cautelar pedida por Shell aunque no se expidieron sobre el fondo de la cuestión, aún bajo análisis de la justicia de primera instancia.
Si bien no hicieron esto, los jueces del tribunal de apelaciones advirtieron que la suba de precios de Shell no afecta el abastecimiento a primera vista, según el fallo completo al que accedió GacetaMercantil.
“Cabe presumir que el congelamiento de los precios de los combustibles líquidos en los niveles vigentes al día 31 de julio de 2010 no permite reflejar adecuadamente la evolución de los costos propios de la industria y el comercio de los productos en cuestión”, sostuvieron sin embargo los camarisas.
Y fueron más allá: “en consecuencia, alcanza entidad bastante como para comprometer el razonable margen de utilidad al que la actora tiene derecho”.
“Cabe agregar que el interés público no se ve afectado con el dictado de la medida precautoria cuyo rechazo fue apelado en tanto no se advierte, a priori, que pudiera poner en riesgo el normal abastecimiento de combustibles líquidos”, concluyeron.
Así, los jueces Pablo Gallegos, Jorge Alemany y Guillermo Treacy dictaron una medida cautelar que había solicitado la empresa Shell Compañía Argentina de Petróleo SA, para que se decrete la suspensión de aquella norma.
Cabe recordar que la compañía había iniciado una medida cautelar autónoma a fin de que se decrete la suspensión de la resolución, hasta que se cumpla con el plazo previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos (artículo 25) para promover la respectiva demanda de nulidad, una vez que se encuentre habilitada la instancia judicial por la denegación del reclamo presentado ante la sede de la demandada.