Por Roberto Durrieu *
La sentencia del Tribunal de Dolores para los ocho imputados por el homicidio calificado de Fernando Báez Sosa genera una serie de reflexiones fundamentales.
En primer lugar, vemos que el Tribunal no compartió en su totalidad lo solicitado tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la Querella, que era la Prisión Perpetua para los ocho imputados por igual, alegando que todos habían tenido codominio sobre el resultado caratulado como homicidio con alevosía, agravado por el concurso de más de dos personas.
Como vimos, dicho planteo fue aceptado de forma parcial por el Tribunal, ya que esa carátula solo les correspondió a cinco de los ocho imputados, siendo los tres restantes condenados por “participación secundaria”. Esto, sin dudas, va a generar los correspondientes planteos de la Fiscalía y la Querella ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires.
El segundo elemento a destacar (y la gran conclusión sobre el mismo) es que el hecho de que la sentencia divida a los condenados en dos grupos da cuenta de la inconveniencia procesal de haber defendido a los ocho acusados por igual. En los códigos procesales esto se conoce como “incompatibilidad”, y quiere decir que no todos los acusados estaban en iguales condiciones durante el proceso.
Dicho de otra forma, lo que en los medios se dio a conocer como “Pacto de Silencio” (el mantener a todos los acusados en la misma postura) resulta una falta ética por parte del Abogado Defensor, ya que en la práctica significó lesionar el derecho a la defensa de los tres condenados a quince años.
Esto es así porque, en términos de Derecho Penal, una condena por “participación secundaria” está más cerca de una absolución que de la cadena perpetua. Y quien esté a cargo de las apelaciones para los tres condenados bajo esos términos seguramente intente lograr esa absolución ante el Tribunal de Casación de la Provincia.
Esto refuerza la injusticia de la estrategia de impunidad diseñada por la Defensa para con esos tres condenados, ya que se valió del silencio de ese reducido grupo de sus defendidos para intentar beneficiar a los otros cinco, principales intervinientes en los hechos que desencadenaron la muerte de Fernando.
Este análisis nos lleva a dos conclusiones importantes. La primera es, sin dudas, que el Abogado Defensor tendría que renunciar a llevar adelante los próximos pasos procesales (al menos, para uno de los dos grupos de condenados. De otra forma, continuaría afianzando la “grieta” que hay entre las dos realidades jurídicas expresadas en la parte resolutiva de la Sentencia.
Obrar de esta forma es lo único que permitiría a cada uno de los condenados a presentar sus correspondientes apelaciones ante el Tribunal de Casación, y sería el quiebre real del “Pacto de Silencio” del que fuimos testigos durante el proceso.
La otra conclusión a destacar es, como dijimos más arriba, que dicho “Pacto de Silencio” solo pretendió ayudar a los cinco condenados a Perpetua, fallando completamente en ese objetivo.
Todo lo expuesto no significa, en lo más mínimo, que este estado de indefensión pueda traducirse en algún pedido válido de nulidad, como se escuchó decir tras la condena. Esto es así porque han sido los propios condenados quienes, al avalar la estrategia de su Defensa, han causado esa supuesta nulidad. Y es un hecho absolutamente reconocido en el ámbito penal que, si un acusado contribuye a una nulidad procesal, no tiene derecho a invocarla.
La supuesta nulidad fue artificial, conscientemente creada por la Defensa y, por ende, no puede prosperar. El Abogado de los condenados tuvo la opción, hasta último momento, de abrir la acusación y dar diferentes defensas a cada uno y no lo hizo, justamente para mantener la cuota de silencio por parte de ellos, que conscientemente mantuvieron su defensa.
Como conclusión final destaca que el silencio de los acusados solo sirvió para contribuir a la idea (claramente refrendada por las pruebas presentadas en cada etapa del proceso) de que la Cadena Perpetua es justa, por lo menos para los cinco condenados a la misma. Y eso, justamente, es justamente lo contrario a lo que debe hacer la Defensa de un imputado en un Juicio Penal.
* Socio del estudio Durrieu