Otro fallo de la Corte amenaza con desatar catarata de juicios

Condenó al Estado en un caso de un jubilado por el sistema de capitalización, que produjo \”resultados injustos\”. Actualización del 220 por ciento.

Un fallo de la Corte Suprema conocido hoy amenaza con provocar una catarata de juicios de jubilados que se retiraron por el sistema de capitalización. 

En la causa CSJ 4348/2014/CS1 “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, la Corte reconoció a un jubilado por invalidez, que percibía su prestación a través de una compañía de seguros, el derecho a la movilidad otorgada por el Estado al resto de los retirados.

El Tribunal consideró que la opción de Deprati de cobrar su retiro a través de una compañía de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia previsional no podía colocarlo al margen de la garantía de movilidad consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución, que tiene carácter “irrenunciable”, informó el CIJ.

En el “caso Etchart” la Corte le había ordenado al Estado que asegurara el haber mínimo legal a un beneficiario de renta vitalicia previsional que cobraba por debajo de ese piso.

En esta oportunidad, el Máximo Tribunal profundizó en lo resuelto al destacar que esa renta tiene naturaleza previsional y concluir que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales la Constitución Nacional protege a los jubilados, entre las que se encuentra la movilidad.

Al comparar los aumentos dados por la compañía aseguradora a Deprati desde 2008 hasta la actualidad (87,86%), con los otorgados por las leyes dictadas a partir del “caso Badaro” al resto de los retirados del sistema unificado (495,40%), quedó en evidencia para la Corte una brecha notoria en perjuicio del jubilado, que tiene magnitud confiscatoria.

Para los cortesanos, el desconocimiento de esa diferencia implicaría transformar la opción que la ley ofrecía de cobrar la jubilación a través de una aseguradora privada en una renuncia a la movilidad, supuesto que la Constitución Nacional no tolera.

La Corte enfatizó que el Estado tiene el mandato constitucional de otorgar movilidad y que, además, es el responsable del diseño, regulación y control del sistema de capitalización que, en el caso en cuestión, produjo resultados injustos.

Sobre esa base, ordenó a la Anses que pague las sumas necesarias hasta cubrir las diferencias entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado Deprati de haberse aplicado los aumentos legales, sin límites incompatibles con el carácter integral de la jubilación.

Con este fallo se coloca en pie de igualdad al beneficiario que percibe su prestación bajo la modalidad de renta vitalicia respecto del resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, lo que involucra potencialmente a unos 300.000 beneficiarios.

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