Javier Milei expone en esta columna que el BCRA ya debería haber sido cerrado, por carta orgánica, en 1975.
Acorde al artículo 1° de la ley que dio origen al Banco Central de la República Argentina (una corporación, en sus inicios, formada por el gobierno y bancos privados) el 21 de marzo de 1935, se establecía que la Institución operaría por un lapso de 40 años, esto es, en 1975 debería haber sido cerrada.
Sin embargo, la crisis del Rodrigazo (1975) durante el gobierno de Isabel Perón, la explosión de la tablita cambiaria de Martínez de Hoz (1982), las hiperinflaciones de Raúl Alfonsín (1989) y Carlos Menem (1990) y la salida de la Convertibilidad (2002) constituyeron excusas perfectas para que la corporación política (salvo Carlos Menem 1991) no se desprendiera de un instrumento de opresión fiscal como es la política monetaria de alta inflación instrumentada desde Reconquista 266.
Así, a la luz de que para la Ley original el BCRA ya debería haber sido cerrado y, en especial, por el desastre inflacionario que se tradujo en menor crecimiento y mayores niveles de pobreza e indigencia, resulta relevante preguntarse si el BCRA debería dejar o no de existir.
De hecho, la controversia sobre el punto es parte central del debate en el Siglo XIX entre la Escuela Bancaria y la Escuela Monetaria, aunque los orígenes del mismo se remontan a mediados del Siglo XVI con los aportes de la Escuela de Salamanca y en el XVII en Italia.