El proyecto de “ley ómnibus” enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo propone en uno de sus artículos la derogación de la Ley de Movilidad Jubilatoria y faculta al Gobierno a establecer una fórmula automática de ajuste en las prestaciones, junto con la potestad de fijar de manera periódica los aumentos de haberes hasta que comience a regir el nuevo esquema.
Dentro del Título III sobre Reorganización Económica, el Capítulo III de Movilidad de las prestaciones, y más precisamente el Artículo 106 del proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, dispone la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
Asimismo, faculta al Poder ejecutivo nacional a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones dispuestas por la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los “criterios de equidad y sustentabilidad económica”.