“Ley ómnibus”: aumenta penas para reuniones de “tres o más personas” que se manifiesten

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El capítulo sobre Seguridad Interior del proyecto de “ley ómnibus” de reforma del Estado enviado al Congreso por el Gobierno nacional propone agravar e incorporar penas contra quienes corten el tránsito y define a una manifestación como una “congregación intencional y temporal de tres o más personas” en el espacio público.

En el Capítulo I del proyecto se establece la sustitución del artículo 194 del Código Penal, que prevé penas de 3 meses a 2 años. Así, el nuevo texto plantea que: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses”.

Además de agravar esa condena, se agrega que para quien porte un “arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos a cuatro años de prisión”.

Pero asimismo incorpora que quienes “organicen o coordinen una reunión o manifestación” que corte el tránsito “serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.

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