Era para que lo gasten en consumos culturales pero iba a ser entregado antes de las elecciones del 14 de noviembre. Los argumentos de la jueza Servini.
La jueza federal María Servini de Cubría hizo lugar a una medida cautelar y el bono de 5.000 pesos que el gobierno planeaba entregar el 1° de noviembre a jóvenes para consumo de bienes culturales terminó siendo suspendido porque el cobro se hallaba dentro del período de veda para el lanzamiento de nuevos planes.
La magistrada con competencia electoral prohibió este jueves al ministerio de Cultura la entrega del bono Más Cultura que se preparaba a pagar por semestre.
La medida judicial hizo lugar a una cautelar a partir de la denuncia de un tercero, Alejandro Carlos Gómez, representado por el abogado Cristian Cao.
Servini exhortó a la cartera que conduce Tristán Bauer a que “se abstenga de disponer de los fondos de dicho Ministerio para dar cumplimiento con la ResolucioÌn N° 1499/21, hasta pasadas las elecciones generales previstas para el diÌa 14 de noviembre proÌximo”.
La magistrada admitió que la entrega de este bono para consumos culturales incumple el artículo 64 quaÌter del CoÌdigo Electoral Nacional, el cual establece que “queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo”.
El beneficio, que había sido lanzado hace una semana, distribuía 5.000 pesos a cada joven de entre 18 y 24 años titulares de las becas Progresar, la AUH o la AUE para ser utilizados entre el 1° de noviembre y el 30 de abril en rubros culturales como cine, teatro, librerías y disquerías, entre otros.
Aunque recién este mismo jueves, a 25 días de los comicios, comenzó la veda para el anuncio de nuevas medidas, Servini hizo lugar al planteo del denunciante, que afirmó que el programa “se pretende materializar a 13 (trece) diÌas de las elecciones”.
“Entiendo que se encuentran reunidos los requisitos legales previstos por el artiÌculo 230 del C.P.C.C.N. y, en consecuencia, la medida cautelar requerida se determinaraÌ en estas actuaciones, en base a la urgencia del caso y con el uÌnico fin de proteger adecuadamente el derecho al voto de todos los ciudadanos”, estableció la jueza en su sentencia.