Avión venezolano-iraní: 12 de los 19 tripulantes ya pueden salir del país

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La Justicia levantó este martes la prohibición de salida del país de 12 de los 19 tripulantes del avión venezolano-iraní de la firma retenido en el aeropuerto de Ezeiza desde el 6 de junio pasado en el marco de una investigación para determinar si alguna de las personas que viajaban en esa aeronave tienen vínculos con el terrorismo.

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Carlos A. Vallefín y Roberto Lemos Arias, ordenó al titular del Juzgado Federal 1 de Lomas de Zamora, Federico Villena, que defina en diez días la situación procesal de toda la tripulación de la aeronave de la firma venezolana Emtrasur retenida en el país.

Apartir de la decisión de la Cámara, se confirmó el levantamiento de la prohibición de salida del país de Victoria Valdiviezo Marval; Cornelio Trujillo Candor; Vicente Raga Tenias; José Ramírez Martínez; Zeus Rojas Velásquez; Jesús Landaeta Oraa; Armando Marcano Estreso; Ricardo Rendon Oropeza; Albert Gines Pérez; Ángel Marin Ovalles, Nelson Coello y Mahdi Mouseli, según la resolución.

Mientras, se confirmó que continúa la prohibición de salida del país de Gholamreza Ghasemi; Abdolbaset Mohammadi; Víctor Pérez Gómez; Mario Arraga Urdaneta; José García Contreras; Mohammad Khosraviaragh y Saeid Vali Zadeh.

La tripulación del avión, que se encuentra desde el 6 de junio en el aeropuerto internacional de Ezeiza, está integrada por 14 venezolanos y cinco iraníes.

Esas personas no están detenidas y permanecen alojadas en un hotel en cercanías del aeropuerto.

La aeronave transportó a la Argentina autopartes procedentes de Europa, destinadas a una fábrica de automotores local, filial de una firma internacional.

Los jueces de la Cámara platense afirmaron en la resolución que “ni la República Bolivariana de Venezuela ni la República Islámica de Irán son parte de la investigación” y expresaron que “se trata, en la definición del juez de primera instancia, de determinar si ciudadanos de distintas nacionalidades bajo apariencia de realizar una actividad lícita, están financiando operaciones de terrorismo o bien son parte de un plan vinculado a una organización terrorista”.

Los magistrados señalaron que la causa ofrece “una singular complejidad” y que la Argentina está sujeta a las obligaciones supranacionales orientadas a la prevención y lucha contra el terrorismo establecidas por el “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo” y la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”.

En esa línea, la resolución de la Cámara destacó que el expediente revela una “extraordinaria actividad de instrucción de más de un centenar de pruebas que el juez ha detallado en su resolución” y manifestó que en “las diligencias pendientes que por razones ajenas a las personas investigadas, al Ministerio Público y a su propia actuación, no han sido aún concluidas”.

Los jueces añadieron que “la continuación del trámite de esta causa tal como se encuentra documentado no puede continuar sin un límite temporal claro y así también lo solicita el propio Ministerio Público”.

Así, ordenaron al juez de primera instancia que “todas las diligencias pendientes, la definición de la situación procesal y de las restricciones impuestas sobre las personas y las cosas deberán ser resueltas por el juez de primera instancia, en el plazo de diez días, que se computarán desde que este legajo sea devuelto a la instancia de origen”.

El tribunal resolvió además el cumplimiento de una serie de medidas sobre el avión de la empresa Emtrasur retenido en Ezeiza y que fueron solicitadas por Estados Unidos.

Esa decisión se dio en el marco del expediente que se inició con el pedido de ese país sobre la aeronave y sobre la cual se encuentra en marcha una investigación judicial penal en Argentina, indicaron fuentes judiciales.

Los abogados locales de Emtrasur habían solicitado el pasado 8 de septiembre ante la Cámara de La Plata que se anule el pedido de “solicitud de asistencia internacional” en la causa del avión de ese país retenido en Ezeiza, tal como había dispuesto el juez Villena, y reclamaron nuevamente que se lo dejara liberado. Villena había hecho lugar el 11 de agosto al pedido de Estados Unidos de incautar el avión venezolano.

El magistrado había resuelto de ese modo en el marco del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales con Estados Unidos aprobado por la ley 24.034, según se argumentó en esa ocasión.

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