Lo resolvió la Cámara Nacional Electoral, que dejó así sin efecto lo resuelto por la juez federal con competencia electoral María Servini de Cubría para la ciudad de Buenos Aires.
La Cámara Nacional Electoral, integrada por los doctores Rodolfo E. Munné, Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via, aclaró que el incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre, dejando así sin efecto lo resuelto por la juez federal con competencia electoral María Servini de Cubría para la ciudad de Buenos Aires.
El Tribunal, autoridad superior en materia electoral, explicó que ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar -aun injustificadamente- en las elecciones primarias, puede ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón, según una resolución la que accedió Gacetamercantil.