El líder de Quebracho recibió esa pena por el ataque a un local partidario en 2007.
La Cámara Federal de Casación confirmó la condena de 3 años y 8 meses de prisión efectiva contra el lider de Quebracho, Fernando Esteche por un ataque a un local partidario en 2007, se informó este mediodía (viernes 12).
De esta forma, la Cámara rechazó el pedido de la defensa de Esteche para que se anule la condena.
El militante de Quebracho recibió esa pena por los destrozos y el incendio de un local partidario del ex gobernador de Neuquén Jorge Sobisch en el 2007, al final de una marcha en repudio al crimen del maestro Carlos Fuentealba en esa provincia.
Esteche podría ir a prisión en las próximas horas si el Tribunal Oral Federal 3 estima que debe ser de cumplimiento inmediato la condena.
Los jueces del Tribunal oral que condenó a Esteche son quienes deben resolver ahora si lo envían de inmediato a prisión o esperan a que el fallo quede firme, en caso de que la defensa intente ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La sala III del máximo tribunal penal dejó firmes las penas de tres años y ocho meses a Esteche; tres años y seis meses a Raúl Lescano por el rol \”estratégico\” que ambos.
Y también confirmó tres años de prisión condicional para otros militantes de Quebracho: Joaquín Isasi, Osvaldo Martín Lizzano, Francisco Da Silva, Matías Amuyen Lafit, Facundo Carlos Esteban Lafit y Tomás Nahuel Lafit.
\”Los serios argumentos\” de la sentencia \”justifican la imposición de una pena superior al mínimo legal, para aquellos que desempeñaron un papel estratégico en la organización y desarrollo de la ejecución del hecho, que en el caso de Esteche y Lescano se observa como de fundamental importancia para el éxito de la empresa delictiva emprendida\”, se afirmó en el fallo.
\”Además de considerar la magnitud del incendio se valoró el lugar poblado y céntrico donde se desarrolló y el material combustible utilizado para su produccióny \”la evaluación conjunta de dichos elementos llevaron a los integrantes del tribunal de juicio a afirmar la existencia de un riesgo de expansión del foco ígneo y de un claro peligro a un número indeterminado de bienes\”, concluyó la decisión.