La Corte falló a favor de la revista Barcelona en una demanda de Cecilia Pando

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advirtió que la revista es un medio gráfico “que utiliza la sátira para hacer críticas respecto de la política y la sociedad argentina”.

En un fallo que prioriza el derecho a la libertad de expresión en la Argentina, la Corte Suprema revocó una condena por daños y perjuicios contra la revista Barcelona originada en un juicio que le hizo la defensora de genocidas Cecilia Pando.

La demanda se inició en 2010 por una tapa que satirizaba las posturas políticas de Pando, pero en su fallo el Máximo Tribunal destacó la condición de figura pública de Pando “por su activa participación en el debate público respecto de los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura”, y que por lo tanto la publicación era de interés público.

También advirtió que Barcelona es un medio gráfico “que utiliza la sátira para hacer críticas respecto de la política y la sociedad argentina”. 

“Es una alegría y un alivio, y excede largamente al caso puntual de la revista. De haber prosperado la demanda, significaba una amenaza concreta para la libertad de expresión más ampliamente entendida, y abría la puerta a juicios a otras publicaciones”, expresó Fernando Sánchez, editor y uno de los fundadores de la revista, en diálogo con Página/12.  

Pando demandó a Barcelona por la tapa del número 193 de la revista, que  mostraba un fotomontaje con su cara en el cuerpo desnudo de otra mujer, con sogas entrelazadas como cadenas.

Se trataba de la tapa satírica de otra supuesta revista: S/M (Soy Milico). “Para matarla! Soltá el genocida que llevás dentro”. “Apropiate de esta bebota”. “Las chicas quieren guerra… Antisubversiva”. “Ceci Pando se encadena para vos”, decían los titulares. 

El reclamo. Pando había pedido, entonces, una indemnización de 70 mil pesos. En abril de 2016, el juzgado nacional en lo Civil 108 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa “Gente Grossa SRL”, que edita la revista, a pagarle 40 mil pesos a la presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina, argumentando que la publicación era “lesiva de su imagen, honor y dignidad personal”.

Las dos partes apelaron y en marzo de 2017 la Sala D de la Cámara Civil elevó el monto de la indemnización a 70 mil pesos. 

La defensa de la revista fue asumida por Pablo Jacoby, abogado de Memoria Activa y especialista en Derecho a la Información, quien falleció en 2016. “Él había asumido el caso como una militancia personal y nunca nos cobró. Estaba esperando que este fallo saliese porque estaba convencido de que iba a salir a favor y de que era un aporte a la consolidación de la libertad de expresión. Dejó el caso a cargo de sus socios y ellos también lo tomaron como una decisión personal. De algún modo, este fallo es también un homenaje”, señaló Sánchez. 

“Si la condena se hubiese mantenido, la posibilidad de seguir haciendo la revista era igual a cero. El dinero actualizado de la demanda significaba de manera segura cerrar la revista”, analiza Sánchez. “Más allá de eso, continuar haciéndola con un fallo que condicionaba tanto la manera de trabajar, era inviable también. Era un tema de libertad de expresión que nos impedía seguir adelante en nuestro estilo. Y que también excedía largamente el caso puntual de Barcelona, abría la puerta a que se generase una cantidad de demandas imposibles de resolver”, destacó. 

El análisis de la Corte fue en sentido contrario al de la Cámara Civil, que en su fallo condenatorio había afirmado que el ejercicio de la libertad de expresión no era absoluto cuando se enfrentaba con otros derechos como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Para la Corte, esa intimidad adquiere otro estatus cuando se trata de una figura pública. 

El fallo también puso énfasis en las características de la revista Barcelona: “El fotomontaje puede ser considerado una manipulación de la imagen asimilable a una caricatura, entendiendo por tal una creación satírica  realizada a partir de la deformación de los rasgos y aspecto físico de un sujeto”, explicó. 

Y concluyó que la tapa cuestionada “no resulta lesiva del derecho al honor de la actora (Pando) dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada”.

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