Un fallo de Salta vincula el incremento de los haberes a la nueva ley de alquileres.
Desde que a comienzos de la gestión del presidente Alberto Fernández el Congreso sancionó la emergencia económica, el jefe de Estado quedó facultado para decidir por decreto el aumento de las jubilaciones, algo que sucedió dos veces en lo que va del año.
En el incremento anunciado en febrero, hubo una suba del 13% de la jubilación mínima, que volvió a aumentar 6,12% en junio.
A pesar de que en ambos casos más del 80% de los beneficiarios veía crecer a sus haberes por encima de la inflación registrada por el Indec, los jubilados que cobran más dinero veían que sus ingresos perdían con la inflación, por lo que hubo varias demandas para regresar a la fórmula de movilidad sancionada bajo el macrismo, que el gobierno actual aduce imposible de cumplir debido a la deuda heredada de la gestión de Juntos por el Cambio.
En este marcó, la Sala II de la Cámara Federal de Salta resolvió que hasta que el Congreso sancione una nueva ley de movilidad, los aumentos de las jubilaciones y pensiones por decreto no pueden ser inferiores a los índices fijados en la nueva ley de alquileres, que se establecen combinando en partes iguales a la inflación con el RIPTE (aumento de salarios formales).
El fallo de los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Elías intenta establecer un esquema fijo y objetivo para el aumento de las jubilaciones y que no sea una decisión discrecional que solo tome el Presidente sin dar explicaciones de por qué decreta un porcentaje y no otro.
Aunque todavía no hubo un anuncio oficial, se estima que el Gobierno apelará el fallo de la justicia federal en Salta y el caso terminará en la Corte Suprema.