Juez declaró inconstitucional la acordada que derivó en las excarcelaciones

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Esa decisión disparó un conflicto social que, en medio de la cuarentena, volvió a expresarse este domingo con un nuevo “cacerolazo”.

La presentación de una asociación civil fundada para “defender los derechos de las de víctimas de delitos” fue atendida por un juez en lo criminal y correccional porteño, que declaró inconstitucional una acordada de un tribunal de alzada que, en medio de la pandemia de coronavirus, recomendó a los magistrados “extremar los recaudos para ayudar a la pronta disminución de la sobrepoblación carcelaria”.

Esa recomendación judicial indicó que debía atenderse “prioritariamente, en la medida que el caso así lo permita, la situación de los internos que conformen los grupos de riesgo” de contagio de Covid-19.

En un fallo firmado el viernes, el juez Jorge de Santo hizo lugar al recurso de amparo presentado por la ONG “Usina de Justicia” y declaró inconstitucional la acordada 5/2020 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional porteña del 23 del mes pasado.

De Santo tomó su decisión en medio de las polémicas y protestas por la liberación de presos de distintas cárceles federales y provinciales en medio de la pandemia.

“En primer lugar he de decir que debe primar la independencia de los jueces”, sostuvo el magistrado en su fallo, y explicó que eso implica que “cada juez, en cada caso que es sometido a su arbitrio y basado en la aplicación de las leyes y normativa vigentes” se expida “conforme a derecho, en base a la sana crítica”.

El recurso de amparo presentado por “Usina de Justicia” fue firmado por el abogado Fernando Soto, quien en su escrito argumentó que la acordada cuestionada “violenta los principios más elementales de las estructuras y estamentos procesales, por afectar los derechos a la independencia judicial y el principio de debido proceso penal, entro otras garantías y derechos constitucionales y lesiona el derecho de cada una de las víctimas de los delitos cometidos por los detenidos bajo la Jurisdicción de este Fuero, de ser escuchadas con anterioridad a decidir, incluso en forma genérica, la concesión de libertades y prisiones domiciliarias”. Según el amparo, “los derechos de las víctimas fueron completamente desconocidos”.

En su fallo, el juez De Santo sostuvo que, “apartándonos del caso puntual de los detenidos, tampoco puede admitirse ninguna recomendación genérica que encomiende a todos los jueces bajo su esfera una determinada conducta si el abanico procesal contempla distintas soluciones conforme cada particularidad del caso. Por ello, más allá que nos encontramos ante una situación social y mundial compleja, no resulta posible aceptar una recomendación genérica para todo el universo de jueces y casos”.

El magistrado, en otra parte de la resolución, sostuvo que la independencia del juez es “absoluta” y “no puede estar limitada ni acotada a recomendaciones que emanen de un tribunal superior”.

Para finalizar, recordó el principio del juez natural “y que cada juez debe resolver conforme al caso a estudio y en cuyo legajo interviene”, lo cual ha sido plasmado “reiteradamente en las distintas presentaciones de hábeas corpus donde se ha dicho que un juez de hábeas no tiene facultades para resolver respecto de una excarcelación, cómputo de pena, entre otros más y que ello debe ser solicitado indefectiblemente ante el juez de origen”.

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