La Corte Suprema rechazó por unanimidad un pedido de Cristina Kirchner

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La vicepresidenta quería que el Máximo Tribunal se pronunciara sobre si, ante el avance del coronavirus, serían válidas las sesiones remotas del Senado.

Por unanimidad de sus cinco integrantes, la Corte Suprema de Justicia rechazó este viernes el pedido de la vicepresidenta Cristina Kirchner para que se pronunciara sobre la validez de eventuales sesiones por videoconferencia del Senado en el marco del avance del coronavirus en el país.

Cuatro magistrados constituyeron la mayoría y sostuvieron que no correspondía que intervinieran porque no había un “caso” a resolver y dijeron, además, que el Senado tiene las facultades necesarias para decidir cómo sesiona.

El quinto, Carlos Rosenkrantz, actual presidente del tribunal, entendió en cambio que directamente debía rechazarse el pedido de CFK “in límine” (sin darle trámite) sin otras consideraciones.

La opinión mayoritaria, compartida por Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, fue que le corresponde a la Cámara alta, y no a la Justicia, interpretar su propio reglamento y decidir si puede o no sesionar en forma remota.

“El Congreso, como los otros poderes del Estado, tiene autonomía para regular su modo de funcionamiento de acuerdo al artículo 66 de la Constitución Nacional, y como ya lo ha dicho esta Corte, ‘no constituye cuestión justiciable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes'”, sostuvieron Highton, Lorenzetti y Maqueda. Rosatti hizo un voto propio.

A pesar del rechazo unánime, ayer, tan pronto conocieron lo resuelto, en el Gobierno dijeron a La Nación que estaban conformes con la decisión de la Corte. “Es un fallo importante para nosotros. Reconoce lo que planteamos”, dijo un hombre de máxima confianza de Alberto Fernández.

Lo que celebraba era que el fallo dijera que la decisión final está en manos del Senado y en el entorno del Presidente prefirieron dar por terminado el tema.

El voto de Highton, Lorenzetti y Maqueda “resuelve” -y no solo lo incluye entre sus consideraciones- “que el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

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