Crimen de los rugbiers: a todos los acusados les cabría la prisión perpetua

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Si se prueba que el ataque fue premeditado y con el concurso de dos o más personas ante una víctima indefensa, la pena máxima sería la única posible.

Si se llegara a probar que el ataque que terminó con la muerte del joven Fernando Báez Sosa fue premeditado y con el concurso de dos o más personas ante una víctima indefensa, la pena de prisión perpetua sería la única posible, según coincidieron varios expertos.
 
Entre ayer y mañana se estarán completando las sesiones de reconocimiento en rueda con las que la fiscalía espera terminar de delinear quiénes de los diez jóvenes detenidos desde el 18 de este mes provocaron la muerte de Báez a la salida de un boliche en Villa Gesell. A esto le seguirá la definición de la calificación final de la acusación.

En ese momento se abrirá un amplio panorama para los acusados: su defensa intentará aliviar su situación apelando a la eventual ausencia de intención homicida o al producto de un letal desenlace de una riña entre adolescentes. La fiscalía y la querella, en tanto, buscarán probar, como han sostenido hasta ahora, que se trató de un ataque premeditado para el que solo cabe la pena máxima para todos los partícipes del grupo, con independencia de su protagonismo en la agresión mortal.

Fabián Améndola, abogado del estudio de Fernando Burlando, que representa a la familia de Báez Sosa, consideró que los diez detenidos “son coautores” del homicidio y participaron de “un único hecho que tuvo por único designio producir la muerte” del joven de 19 años, atacado brutalmente durante 60 segundos a las 4.44 del sábado 18 frente al boliche Le Brique. “Uno apretó el gatillo, pero todos tenían el arma, todos dominaron el hecho y participaron para que esa persona pudiera dar ese último golpe”, afirmó Améndola.

Varios funcionarios judiciales consultados por La Nación explicaron que los ataques en patota con un homicidio como resultado son bastante difíciles de resolver ya que no siempre queda claro quién fue el autor y qué grado de participación tuvieron las demás personas que integraban el grupo agresor o que miraban lo que sucedía. En estos casos entran en juego distintas disposiciones del Código Penal, que de diversas formas describe y penaliza las conductas homicidas.

En estas situaciones se debe determinar si el ataque implica un homicidio simple (artículo 79 del Código Penal) con autoría y participación primaria o secundaria, según el caso; si se trata de un homicidio agravado premeditado con el concurso de dos o más personas (artículo 80, inciso 6), o si resulta aplicable alguna de las figuras atenuadas del homicidio, como el preterintencional, o el cometido en riña, descripto en el artículo 95 del Código, para el que se prevé una pena menor.

Los delitos cometidos en patota contra una sola persona ciertamente indefensa, alejados de una situación de riña o de agresión recíproca, son actos que la ley castiga del modo más severo, al extremo de establecer una pena de reclusión o prisión perpetua. Explican los especialistas del derecho que se trata de situaciones que denotan suma gravedad por el aprovechamiento del “varios contra uno”, el despliegue de un plan peligroso y la evidente indefensión de la víctima.

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