Así lo establece el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, publicado en el Boletín Oficial.
La Secretaría de Comercio Interior aprobó los requisitos y mecanismos para inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, se informó hoy (viernes 20) a través de Boletín Oficial.
A través de la Resolución 4/2012, se aprueban, a los efectos de inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento de la Ley 26.736.
Esta normativa busca asegurar que la industria nacional acceda a la fabricación, comercialización y distribución de dicho insumo, \”de manera regular y confiable\”, se destaca en los considerandos de la resolución.
Se menciona además que la empresa Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. deberá presentar el primer Plan de Inversiones dispuesto en la Ley 26.736, ante la Secretaría de Comercio Interior hasta el día 29 de febrero de 2012.
Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, creado por el Artículo 28 de la Ley 26.736, todas las personas físicas y/o jurídicas mencionadas en el Artículo 6º de la misma: los fabricantes, comercializadores, distribuidores y compradores de pasta celulosa y de papel para diarios.
El Registro al que se refiere el artículo precedente funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio Interior.