El Banco Central (BCRA) dictó una norma por la que suspendió la distribución de resultados de las entidades financieras a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que generó críticas y un alerta en la City.
Ya durante la pandemia la entidad monetarias que preside Miguel Pesce tomó la misma decisión, pero lo que realmente implica lo dispuesto por la Comunicación “A” 7659 del BCRA es una suspensión de la distribución de dividendos para dar tiempo para la presentación de los análisis de solvencia de las entidades, aseguraron en la institución.
Una vez cumplido ese procedimiento, se reabriría la posibilidad nuevamente, quizás con una revisión de los porcentajes permitidos o no.
Hasta ahora los bancos están autorizados a distribuir un 20% de sus utilidades en pesos, según lo dispuso el Central en diciembre del año pasado luego de que ese tipo de operaciones fueran suspendidas desde que llegó la pandemia al país, en marzo de 2020.
La medida estuvo en línea con las medidas que tomaron bancos centrales en todo el mundo para reforzar la capitalización del sistema en virtud del contexto económico que generó el Covid-19.
La norma que estableció ese régimen de distribución vence a fin de año. Y lo que dispuso la nueva normativa de este jueves es que, hasta que los bancos terminen de hacer los análisis técnicos de la solvencia del sistema, se suspende el pago de utilidades de los bancos a sus accionistas.
“Dado que a fin de año vence el régimen que permite distribuir las utilidades por hasta 20%, desde el mes próximo y hasta que se haga el nuevo análisis técnico, el BCRA suspendió esa posibilidad para los nuevos dividendos que se generen”, explicó a Ámbito una fuente especializada.
Y anticipó que, generalmente, las asambleas de los bancos se realizan en marzo, por lo cual, “para ese momento, deberían estar los análisis listos” y es esperable que vuelva a abrirse la posibilidad de distribuir dividendos una vez que se hayan aprobado los mismos. Por lo tanto, se trataría de una cuestión operativa, según parece.
Por otro lado, no es lo único que reguló la nueva norma: también hace referencia al cierre de sucursales. Al respecto, estableció que, hasta el último día de 2023, las entidades financieras deberán contar con la previa conformidad del BCRA para proceder al cierre y/o traslado de sucursales en ciertas detalladas en la comunicación.
Y, finalmente, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año próximo las normas que regulan las tasas de interés compensatorias que aplican a las financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito algunos bancos más chicos (los de la categoría C).