El juzgado federal 2 de Mar del Plata resolvió sostener la medida cautelar que impide al consorcio integrado por la noruega Equinor, la británico-neerlandesa Shell e YPF, la petrolera de bandera argentina, iniciar actividades de exploración en aguas ultra profundas del mar Argentino en búsqueda de petróleo y gas.
El duro fallo advierte de la falta de rigor científico y las serias omisiones por parte de las empresas a la hora de evaluar el impacto ambiental de la eventual actividad.
La noticia, surgida del propio juzgado, se cruzó con otra con datos promisorios del perfil y las características del reservorio, que fue considerado por voceros de la UTE como el “Vaca Muerta” del Atlántico sur.
La presión de la Asamblea por un Mar Libre de Petroleras de Mar del Plata, cuyos miembros esperaron frente al despacho del juez federal Santiago Martín su resolución, tuvo su efecto. Ahora será la instancia superior la que deba intervenir en la previsible apelación de las empresas.
Luego de poco más de dos semanas de presencia ininterrumpida en la vereda del juzgado marplatense, el dictamen del magistrado salió “en virtud de la repercusión pública que posee la temática en cuestión”, según escribió.
El juez centró su decisión en el cumplimiento parcial de los recaudos exigidos por el Poder Judicial, que son condición clave para dar inicio a las actividades de exploración y posible explotación en la Cuenca Argentina Norte, frente a la costa bonaerense, rionegrina y chubutense.
De acuerdo al fallo, la petrolera incurre en serias omisiones y falta de rigor científico. Aún habiendo presentado estudios adicionales no ha sido capaz de evaluar satisfactoriamente los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos de todos los proyectos asociados a las tareas de exploración. El magistrado reafirma lo que se plantea desde diversos sectores: que este tipo de proyectos, aún a 300 kilómetros de la costa, constituyen un riesgo que no puede ser subestimado, ni mucho menos recibir autorización con base en evidencia insuficiente o directamente falaz.
Otro punto tiene que ver con el rol de la Administración de Parques Nacionales (APN) al momento de autorizar el inicio de actividades que afectan a la ballena franca austral y que esta repartición estatal no fue considerada como actor fundamental a la hora de un adecuado plan de mitigación por parte de la petrolera.
Las 29 páginas escritas por el juez Martín abordan diferentes aristas de un proceso judicial con diversas instancias y fue recibido calurosamente por las comunidades costeras. Constituye un hecho relevante, además, porque llega pocas horas antes de iniciarse una nueva jornada de audiencia pública convocada por el Ministerio de Ambiente de Nación.
En esta oportunidad es para para recabar opiniones en torno a la perforación del pozo exploratorio Argerich, propuesto por Equinor, YPF y Shell, proyectado en uno de los bloques afectados por esta medida cautelar.
La decisión del juez sirve, además, para entender la responsabilidad estatal al generar condiciones de avance de la frontera extractiva y constituye un llamado de alerta para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) encuadre sus actos administrativos en el cumplimiento riguroso del marco legal ambiental. Es decir, que apunte a la prevención del daño futuro y oriente la acción de los poderes del Estado para que adopten todas aquellas medidas que resulten necesarias para la protección del medio ambiente, en tanto bien colectivo tutelado por la Constitución Nacional.