Importaciones: adiós SIRA, hola SEDI; ¿Cuál es la diferencia?

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio formalizaron este martes la derogación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la licencia de importación vigentes y su reemplazo por el nuevo Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), el cual no requerirá la necesidad de tramitar una licencia para los envíos destinados a consumo.

El SIRA –derogado con la resolución de este martes junto al Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)- fue un sistema que fue puesto al comienzo de la gestión del exministro de Economía, Sergio Massa, para tener un mayor control en los procesos de importación, en un trabajo coordinado entre la cartera económica, la Secretaría de Comercio y el Banco Central.

Las declaraciones SIRA en estado de “salida” o “cancelado” quedarán vigentes, mientras que todas las demás quedarán sin efecto a este martes.

En ese último caso, se podrá registrar una nueva declaración SEDI para respaldar las mismas.

El nuevo SEDI requerirá declaraciones, pero con el único fin de contar con información estadística y realizar un “análisis eficiente” de las importaciones, para eventualmente adoptar medidas, por ejemplo, de defensa comercial, sin que esto implique “demoras en los sistemas productivos”.

A través del SEDI, los importadores deberán anticipar únicamente la información vinculada con sus destinaciones de importación para consumo en un micrositio que estará disponible en la web de AFIP (afip.gob.ar), página donde también se publicarán las situaciones de excepción y los manuales de uso de los sistemas involucrados.

La declaración que se efectúa a través del SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días desde la fecha que la importación obtiene el estado de “salida”.

El único control que realizará el organismo tributario al realizar la declaración, previo a oficializarla, es analizar la situación tributaria del importador y su capacidad económica financiera para efectuar la operación mediante su Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

En caso de que haya alguna inconsistencia, el importador recibirá un mensaje y deberá registrar una nueva declaración SEDI.

Otra modificación con el nuevo sistema es que, al momento de registrar la declaración, el importador no deberá notificar la aprobación del trámite ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la Secretaría de Comercio, pues se considera que el cumplimiento de normas técnicas no es condición necesaria para importar sino para su uso y comercialización.

La declaración pasará a estado “salida” una vez que se encuentre autorizada por organismos del Régimen Nacional de Ventanilla única del Comercio Exterior Argentino (Vucea), que tendrán un periodo de hasta 30 días corridos para el pronunciarse, desde el registro de la SEDI.

Si estos no realizan ninguna pronunciación, la declaración SEDI pasará automáticamente de “oficializada” a “salida”.

La resolución aclara que no deberán realizar ninguna declaración SEDI las operaciones de importación realizadas bajo regímenes de muestras, donaciones y franquicias diplomáticas; mercaderías con franquicias de derechos y tributos, envíos postales y Courier, insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas, bienes provenientes del Área Aduanera de Tierra del Fuego, y mercadería tramitada mediante expediente “PART”.

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