Flexibilizan el cepo al dólar para “freelancers” y empresas del conocimiento

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Las personas que vendan sus servicios al exterior podrán ingresar hasta mil dólares mensuales y retirar los billetes del banco.

El Gobierno flexibilizó el cepo al dólar para trabajadores “freelancers” y empresas de la economía del conocimiento, hasta el ingreso de 1.000 dólares desde el exterior para personas físicas.

La decisión medida fue anunciada por los ministros de Economía, Martín Guzmán, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, en conjunto con el presidente del Banco Central, Miguel Pesce.

Los “freelancers”, personas que brindan servicios al exterior en forma particular (programadores/as, psicólogos/as, periodistas, entre otros) podrán ingresar directamente sus honorarios en dólares en entidades financieras del país, hasta un límite de mil dólares mensuales, sin necesidad de liquidarlos en el mercado de cambios.

De esta manera, luego podrán retirar los billetes o venderlos en la Bolsa (concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera), al tipo de cambio MEP, que se ubica alrededor de los $207, y no estarán obligados a liquidarlos al tipo de cambio oficial, como sucedía hasta hoy, en torno a los $120.

El Banco Central (BCRA) aclaró que la condición para usar este mecanismo es que los “freelancers” no compren divisas a través de la Bolsa 90 días antes de la acreditación de los fondos y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes. Además, los ingresos por encima del límite de mil dólares deberán ser liquidados, al tipo de cambio oficial.

Con la medida anunciada por el Gobierno, las empresas de la economía del conocimiento también podrán acceder al mercado cambiario por el 50% del incremental de las exportaciones, siempre que este sea destinado exclusivamente a hasta 20% de los salarios pagados.

Qué actividades “freelancer” se benefician con la medida:

-Mantenimiento y reparaciones.
-Servicios de construcción.
-Servicios de telecomunicaciones.
-Servicios de informática.
-Servicios de información.
-Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
-Servicios de investigación y desarrollo.
-Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
-Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
-Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
-Servicios relacionados con el comercio.
-Otros servicios empresariales.
-Servicios audiovisuales y conexos.
-Otros servicios personales, culturales y recreativos.
-Otros servicios de salud.

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