Marcha atrás: los argentinos que vuelvan tras un viaje laboral deberán hacer cuarentena

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El Poder Ejecutivo publicó una nueva resolución en el Boletín Oficial para rectificar la dictada el viernes.

El Gobierno nacional pospuso dos semanas la habilitación para que los argentinos que viajen al exterior por trabajo no realicen la cuarentena  obligatoria a su regreso al país.

La nueva fecha fue publicada este sábado en el Boletín Oficial a través de la Decisión Administrativa 853/2021, que establece que la anterior, la 846/21, se aplicará recién a partir del 20 de septiembre.

La norma a la que refiere el texto había sido oficializada este viernes con la firma de el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La excepción de cumplir la cuarentena “prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias” aplicará desde el 20 de septiembre a quienes hubieran “viajado al exterior por razones laborales o comerciales” y al “solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino”, indica el primer artículo de la norma.

Para estar exentos, los interesados se deberán cumplir además “requisitos” entre los que se encuentran “acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país”.

Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignarán en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la declaración jurada.

Además, “adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen” realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, “deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos”. El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

También deberán “desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque”.

Asimismo, se deberá consignar en la declaración jurada el “motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes”.

Esa documentación deberá ser conservada por el ingresante al país para ser exhibida ante la autoridad competente. En tanto, la jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de esta disposición.

Por otra parte, el artículo 2 establece que las personas extranjeras no residentes autorizadas para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, “no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente”.

La Dirección Nacional de Migraciones dictará las normas complementarias.

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