La medida que favorecía al ex subsecretario Legal y Técnico Carlos Liuzzi la tomó la Cámara Federal, que apartó de la causa al juez Luis Rodríguez.
La Cámara Federal anuló el sobreseimiento del ex subsecretario de Legal y Técnica de la Presidencia Carlos Liuzzi en una causa por enriquecimiento ilícito luego de que su patrimonio aumentara 38 veces en una década.
La Sala II, integrada por los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah, apartó además de la causa al juez Luis Rodríguez.
En febrero, Rodríguez había sobreseído a Liuzzi a pesar de que un perito contador de la Corte Suprema de Justicia dijo que no se podía justificar su evolución patrimonial.
El ex segundo del secretario Carlos Zannini pasó de declarar un patrimonio de 189.339 pesos en 2003 a uno de 7.226.160 pesos en 2012.
El fiscal Ramiro González no apeló la absolución, pero la Oficina Anticorrupción hizo una presentación en la que advirtió que el juez notificó a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) cuatro días después del fallo, lo que determinó que no se pudiera apelar.
“Aquella aceptación de acceso al proceso de la Oficina Anticorrupción para posibilitar el ejercicio de su mandato legal, fue seguida del intempestivo cierre de la causa cuando estaba en pleno curso de investigación sin que aquel extremo fuera puesto en conocimiento del organismo, de forma tal que no existió para esa oficina la posibilidad real de interiorizarse de las actuaciones durante su trámite, es decir en tiempo oportuno para así poder evaluar las acciones propias de su competencia”, indicaron los camaristas.
“Fue claramente esta situación y no otra la que motivó que su pretensión de constituirse en parte querellante fuera posterior al sobreseimiento y por ello calificada como “extemporánea” por el Juez; y solo fue ese el fundamento para desecharla, impidiéndose además, cualquier posibilidad de discutir la firmeza de lo resuelto”, agregaron.
Para los jueces, “se ha afectado la intervención de quien quiere constituirse en parte en el proceso y que cuenta con esa capacidad conforme lo establece la normativa legal, y el propio Juez le reconoce”.

