Declaró abogado que mató a peatón y seguirá detenido

La defensa de Guillermo Martinero, que baleó a un cerrajero en el Microcentro porteño cuando disparó a dos motochorros que le acababan de robar, planteará que actuó en legítima defensa.

Los abogados de Silvio Guillermo Martinero, quien este martes mató a un inocente al resistirse a tiros a un asalto en el Microcentro porteño, intentarán probar que su defendido actuó en legítima defensa cuando sacó su pistola y empezó a disparar contra dos motochorros.

Martinero terminó de declarar en Tribunales pasadas las 13 y continuará detenido. El abogado sostuvo que los motochorros lo encañonaron con un arma al robarle y por eso se defendió.

La legítima defensa está especificada en el artículo 34 del Código Penal que se refiere a la imputabilidad, y establece las distintas circunstancias en las que algún delito no es punible.

El inciso 6º de ese artículo es el que dice que no se puede penar al “que obrare en defensa propia o de sus derechos” aunque aclara que ello se da “siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.

El penalista y doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales Jorge Monastersky explicó a Télam qué significa cada una de esas circunstancias.

“La agresión ilegítima se da cuando la persona que luego se defiende, comenzó siendo el sujeto de una agresión, por ejemplo, al ser amenazada por una persona armada”, dijo el letrado.

Respecto a la segunda condición que se debe dar en la legítima defensa, Monasterky afirmó que “la racionalidad tiene que ver con la proporcionalidad del medio empleado por el sujeto que se defiende para repeler la agresión ilegítima de la que es víctima”.

“Por ejemplo -explicó-, si viene una persona a robarme en la vía pública y esa persona esta desarmada, o sea que el único bien jurídico en riesgo es la propiedad, yo no puedo dispararle con un arma de fuego porque el medio empleado es irracional”.

“Si me ponen una pistola en el cuello -continuó el letrado-, y mi vida corre peligro, yo sí actúo en forma racional al dispararle con mi arma porque mi vida estaba en riesgo”.

Sobre la tercera condición, que habla de la falta provocación de quien se defiende, Monastersky señaló: “No puedo alegar legítima defensa si yo soy el que inicié la agresión. El sujeto que repele no puede ser el que la inició”.

Sin embargo, el penalista afirmó que por lo que se sabe del caso y lo que pudo observar en el video clave de la causa “en este hecho puede darse lo que se llama ‘error de tipo in persona’, es decir que el sujeto cometió un error al disparar y matar a la persona equivocada, y que eso no puede considerarse como una acción dolosa, sino más bien culposa”.

“La otra opción es que se trate de un homicidio culposo, es decir que el abogado fue imprudente y negligente en el obrar”, agregó.

El jurista también opinó que la figura del “homicidio simple con dolo eventual”, que es la imputación que podría elegir el juez de la causa para el abogado tirador, “es muy difícil de probar, porque hay que meterse en la mente del imputado y probar que se representó la posibilidad de causar una muerte con su accionar y siguió adelante sin importarle las consecuencias”.

“El dolo eventual es una construcción jurídica teórica que después se cae en los tribunales superiores”, comentó.

En tanto, el artículo 35 del el Código Penal se refiere al “exceso en la legítima defensa” aplicable a quien “hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad”.

En este caso, se castiga “con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia”, que en el caso del homicidio es de seis meses a cinco años de prisión.

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