Los cambios “pour la galerie” de Francisco

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El papa argentino dice estar llevando a cabo cambios para frenar la plaga de sacerdotes abusadores sexuales, encubierta sistemáticamente durante las monarquías de Juan Pablo II y Benedicto XVI.

Dos hechos producidos recientemente podrían hacer pensar que los mismos son efectivos: primero, la orden de arresto domiciliario del ex nuncio papal en República Dominicana, quien será sometido a juicio penal dentro del Vaticano y su “reducción” al estado laical; segundo, la remoción del cargo de obispo de Ciudad del Este, Paraguay, de Rogelio Livieres cuyos cargos, entre otros, eran los de proteger a un sacerdote argentino condenado por abusos sexuales en Estados Unidos.

Se le suma el gesto de expulsar de la Basílica Santa María la Mayor – recién iniciado su pontificado – al cardenal Bernard Law, ex arzobispo de Boston, también protegido por Juan Pablo II dentro de las murallas del Vaticano para no enfrentar las acusaciones judiciales de encubrimiento de 250 curas pedófilos.

Los apologistas del papa argentino machacan en los medios de comunicación para reforzar la imagen transparente y su política de “tolerancia cero”, o “campaña contra pederastas”.

Sin embargo, tratándose de una institución que históricamente se ha caracterizado por su oscurantismo y política criminal, donde la dignidad de las personas pasa a un segundo plano, aquellos “cambios” permiten cuanto menos plantear interrogantes y señalar que Bergoglio hace sólo lo políticamente correcto. Actos destinados a quienes lo aplauden como focas, pero que guardan silencio cuando hay que abordar el meollo del problema.

1. “Si non castus, cautus” (Si no puedes ser casto, sé cauto)

La muletilla clerical, una especie de consejo “sotto voce” que la autoridad eclesiástica brinda a todos aquellos clérigos que no soportan la inútil ley del celibato – o que ya la violaron, sea manteniendo esposa e hijos en la clandestinidad, sea delinquiendo con menores, sea manteniendo una doble vida hétero u homosexual, con el “plácet” de las autoridades -, es lo que no cumplió el polaco Jozef Wesolowski.

El caso del nuncio siguió este derrotero: a) denuncia ante la Fiscalía General de República Dominicana, quien lo acusó de abusar sexualmente de adolescentes pobres, “presas” preferidas por las sotanas pedófilas; b) traslado a la Santa Sede para ser juzgado, maniobra diplomática cuya finalidad es evitar que un preboste católico sea “humillado” ante tribunales ordinarios; c) juicio canónico y sanción por parte de la Congregación para la Doctrina de la Fe; d) “reducción” al estado laical, es decir, pasó a ser un borrego más, un menor de edad dentro de la institución religiosa. El término, correspondiente al violento argot clerical, demuestra el grado de subestimación y desprecio que las sotanas sienten por los laicos; e) arresto domiciliario en virtud que seguía en libertad, muy campante dentro del Vaticano, y porque se inició contra él un proceso penal ante los tribunales de esa Ciudad Estado.

¿Qué hay de nuevo en ese hecho? Nada, pero sí de “impactante” ya que ayuda al cambio de imagen y al “blanqueo del sepulcro”. Que se haya arrestado a un nuncio (embajador), dentro del impresentable enclave territorial llamado “Estado de la Ciudad del Vaticano” – hermano menor de la fraudulenta “Donación de Constantino” – no pasa de ser una obligación para el papa argentino. La diferencia está en la calidad del sujeto: se trata de un funcionario de alto rango, y no se pueden dar el lujo de aumentar el escándalo y pavonear su ya crónica impunidad.

Lo que sí saca a la luz la acción de Bergoglio es la descomunal arbitrariedad que imperaba en épocas de Juan Pablo II, protegiendo a eclesiásticos y prelados dentro del Vaticano (el caso del arzobispo Paul Casimir Marcinkus es paradigmático), y que él supuestamente quiere disminuir.

2. El meollo de la cuestión: intacto

En el supuesto caso que el ex nuncio sea condenado por la justicia vaticana ¿será una acción ejemplificadora para el interior de la institución? Para nada, porque el meollo de la cuestión permanece intocable: las normas jurídicas y los procedimientos que se aplican a los curas abusadores permanecen intactas. Veamos algunas:

a) La fase inicial del procedimiento canónico, violatoria de derechos humanos, en especial, la garantía de defensa en juicio

Las víctimas/denunciantes no tienen derecho a participar plenamente del procedimiento. Se les toma una declaración, se les permite ofrecer testigos y punto. Toda esta primera fase las deja a merced del capricho del obispo. No pueden compulsar las actas testimoniales, ni presenciar las declaraciones de los testigos; no pueden designar abogado que las represente; no tienen acceso a pericias, ni a controlar si las medidas cautelares, por ejemplo, traslado del abusador, se cumplen. En el caso de los testigos, podrían mentir sin problemas y esa circunstancia no sería advertida por los denunciantes.

La realidad de esta fase es más arbitraria y pérfida: a los testigos presentados por los denunciantes se les saca información para saber si las víctimas recurrirán a la justicia ordinaria o no. Se utiliza a los testigos para “armar” la defensa ante eventuales acciones legales contra la Iglesia.

Y para agravar aún más la violación de derechos, una vez terminada la investigación, el expediente se envía al Vaticano. La pregunta es ¿cómo hacen las víctimas de abuso sexual para defenderse a miles de kilómetros de distancia? Problema doble ya que llegado el expediente a Roma es designado un abogado canonista que cobra… ¡¡en euros!!

b) Durante la fase de investigación, el abusador sexual puede seguir delinquiendo tranquilamente

Producido el abuso sexual, el obispo sólo puede “amonestar” (retar al cura delincuente). El canon 1347 dispone: “1. No puede imponerse válidamente una censura [una sanción] si antes no se ha amonestado al menos una vez al reo para que cese en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda. 2. Se considera que ha cesado en su contumacia el reo que se haya arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado conveniente los daños y el escándalo o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo”.

Asimismo el canon 1341 establece: “Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo”.

Este esperpento jurídico implica que al delincuente se le garantiza la impunidad. Veamos: ¿qué significará una “amonestación”? ¿Una palmadita en la espalda? ¿Un “retito” al depravado para que no siga violando niños? ¿Levantar el dedo índice con “cara de malo”? ¿Cuál es el “tiempo prudencial”? ¿Una semana, un mes, un año? ¿Y mientras tanto qué hará el reo? Seguir abusando.

¿Quién controla semejante mamarracho? Nadie, porque al obispo nadie lo controla. Es el espíritu medieval en pleno siglo XXI. Los cánones citados dejan ver la monstruosa patología que afecta al clero católico en esta y muchas otras relacionadas con temas sexuales.

c) El procedimiento canónico sigue siendo secreto

En principio, no está mal. La figura del secreto sumarial no está prohibida en los ordenamientos jurídicos, pero no es absoluta, ni ilimitada en el tiempo, salvo en el sistema canónico.

En dichos procedimientos rige el “secreto pontificio” para todos aquellos que intervienen en los mismos (incluida la víctima). Un abuso de poder con mayúsculas cuyo efecto inmediato es la violación lisa y llana del derecho de las víctimas a defenderse, a informarse y a controlar el procedimiento.

Este secreto se extiende también a los archivos cuya orden de apertura el papa Francisco no ha dado.

d) La Iglesia y sus normas: los Concordatos como vías de impunidad

El principal argumento que esgrime la institución religiosa para seguir aplicando semejante monumento a la arbitrariedad es que goza de autonomía para tener las normas jurídicas que le plazca. Dicha autonomía es garantizada por acuerdos internacionales que la Santa Sede firma con diversos Estados, denominados Concordatos.

Pero estos instrumentos no son “asépticos”. Persiguen intereses políticos, jurídicos, sociales y económicos bien determinados, como que los impulsa un estado extranjero. Dichos intereses son los del papa católico, que busca estar por sobre los de los estados firmantes y la sociedad laica y plural, profese o no el catolicismo.

La autonomía de las entidades religiosas no es un principio absoluto, debiendo ceder ante las disposiciones constitucionales que regulan derechos humanos. Máxime cuando los concordatos, si bien con jerarquía superior a las leyes nacionales, carecen de jerarquía constitucional debiendo respetar la centralidad de la persona humana y el principio “pro homine”. En el caso el catolicismo romano, brillan por su ausencia.

Dentro de ese marco los Comités de la ONU que monitorean el cumplimiento de la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, advirtieron a la Santa Sede que debe cambiar sus normas jurídicas ya que son una de las principales causas de la expansión de la plaga de abusadores y su protección.

3. Situación en Argentina

En nuestro país la situación es la misma. El Concordato de 1966 crea a favor de la Iglesia Católica otra prebenda jurídica, de las numerosas que tiene esa institución: un enclave jurídico dentro del ordenamiento jurídico nacional, donde el Estado argentino no interviene, salvo que se encuentre afectado el orden público.

Garantía de impunidad dentro de la entidad religiosa ya que, aunque sean violados derechos fundamentales de los creyentes, se la esgrimirá para rechazar el control jurisdiccional del Estado.

El referido concordato ha sido utilizado en una causa judicial que involucra al Arzobispado de Mendoza, como argumento central para impedir que ciudadanos argentinos denunciantes de abusos no accedan a la información que la Constitución e Instrumentos internacionales sobre derechos humanos tutelan.

Similares problemas tiene en análisis y han sido advertidos a la opinión pública por la “Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico”, que trabaja en nuestro país.

Como se habrá observado las normas jurídicas y fases del procedimiento en materia de abuso sexual no han sido modificadas por el papa Francisco, y dejan ver que el meollo de la cuestión tampoco ha sido abordado.

Lo políticamente correcto no alcanza, siendo la demagogia y el doble discurso los andariveles por los que transita el monarca teocrático en esta materia.

Y como es sabido, lo políticamente correcto, en cualquier escenario, servirá para minimizar problemas, pero nunca para solucionarlos.

* Experto en temas religiosos

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