Kicillof tendrá intervención directa en todas las contrataciones del Estado

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Nadie en la administración pública nacional podrá contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la Secretaría de Política Económica.

El viceministro de Economía, Axel Kicillof, tendrá intervención directa en todas las contrataciones de obras y compras que realice el Estado, ya que todo organismo de la administración pública nacional deberá pedir autorización a la Secretaría de Política Económica.

La Decisión Administrativa 1/2013, publicada hoy (viernes 11) en el Boletín Oficial, y que lleva la firma del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino, establece que ninguna jurisdicción ni entidad de la administración pública nacional podrá contratar obras u ordenar compras de bienes de uso, sin previa intervención de la Secretaría a cargo de Kicillof.

La Decisión Administrativa informó sobre la distribución de los gastos de corrientes, de capital y figurativos, así como las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la ley 26.784.

Puntualiza que \”las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo\” del Ministerio de Economía, a cargo de Kicillof.

La medida indica también que \”las jurisdicciones y entidades deberán ingresar a la Tesorería General de la Nación el monto de las contribuciones dispuestas en cuatro cuotas iguales, con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15 de diciembre de 2013\” y se indica que \”las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por distintas normas legales se dispongan durante el ejercicio fiscal 2013, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario\”.

\”Asimismo deberán informar dentro de los 15 días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, y disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas\”, agrega.

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