Criticó en su resolución la falta de información del organismo recaudador. \”En ningún momento se identifican los hechos imponibles generadores de las obligaciones tributarias que se reputan evadidas\”, advirtió.
El juez en lo penal económico Javier Lopez Biscayart rechazó hoy (martes 28) un pedido de la AFIP para allanar clubes y oficinas de representanes de futbolistas en la causa por irregularidades en las transferencias de jugadores.
El juez lo hizo \”in límine\” y por pedir medidas \”improcedentes\”, según adujo, con duras críticas a lo que había pedido el organismo recaudador y dando a entender que se pretendía ir a la pesca de evidencia para sostener la acusación, sin tener en claro ni siquiera qué impuestos se habrían evadido.
\”Las medidas peticionadas exceden ampliamente el marco previsto por el artículo 21 de la ley 24769, puesto que en realidad se dirigen a recabar elementos que pudieran demostrar que por las transferencias documentadas se oculta una realidad distinta generadora de tributos que se habrían evadido total o parcialmente\”, apuntó el magistrado.
\”Nótese que en ningún momento se identifican los hechos imponibles generadores de las obligaciones tributarias que se reputan evadidas y hasta no aparece claro siquiera su acaecimiento, lo que, en todo caso, no se puede inferir ya que tampoco se indica cuáles serían los impuestos presuntamente evadidos, quiénes serían los obligados ni cuáles serían los montos involucrados\”, añadió Biscayart.
“Tampoco se detallan los elementos cuya obtención se pretende con la producción de las medidas solicitadas, lo que es un requisito insoslayable de la pretensión y que no puede considerarse satisfecho con locuciones tales como \’a los fines de resguardar los elementos de prueba respectivos\’ como se lee en los escritos bajo estudio\”, agregó el juez en su resolución.
\”Debe destacarse que las circunstancias fácticas puestas de manifiesto por laAFIP en modo alguno logran erigirse en la presunción de la comisión de un delito previsto por la ley de Regimen Tributario y Previsional\”, argumentó el juez de primera instancia.
\”Ante un pedido de las características del presente resulta oportuno recordar que por el artículo 21 de la ley 24769 se establece que \’cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley, el organismo recaudador podrá solicitar al juez penal competente las medidas de urgencia…a los efectos de la obtención y resguardo de aquéllos\’\”, agregó.
\”Que, cualquiera sea la consideración sobre la naturaleza jurídica de las medidas contempladas en la norma precedentemente trascripta, la exigencia relativa a la presunción de la comisión de un delito previsto por el Régimen Penal Tributario se exhibe insoslayable\”, continuó Biscayart al rechazar las medidas pedidas por el organismo.