El Gobierno promulgó la ley que perdona las deudas de mipymes, monotributistas y contribuyentes de Ganancias e IVA.
El Gobierno nacional promulgó la ley de Alivio Fiscal, que perdona las deudas de más de 1.035.000 mipymes, además de contribuyentes de Ganancias e IVA, y extiende la última moratoria para monotributistas y pymes.
El requisito es que deban menos de 100.000 pesos vencidos hasta agosto pasado y en el perdón no están incluidas las deudas de obra social, las de ART ni las retenciones/percepciones realizadas y no ingresadas a la AFIP.
La ley 27.653 fue promulgada este jueves a través del decreto 777 publicado en el Boletín Oficial y consiste en el alivio de las deudas tributarias que tienen mipymes (micro empresas) y entidades sin fines de lucro, como bomberos voluntarios, clubes de barrio, fundaciones, organizaciones comunitarias. La AFIP tiene tiempo para reglamentarla hasta el 21 de noviembre.
La nueva norma de Alivio Fiscal implica la condonación o perdón total de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para pequeños contribuyentes y mipymes.
También incluye a organizaciones sin fines de lucro, que incluye a cooperativas, bomberos voluntarios, bibliotecas populares, clubes de barrio y otras entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas.
La condonación alcanza al capital adeudado, los intereses resarcitorios y punitorios, las multas y demás sanciones.
El alivio fiscal no comprende las deudas de aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales ni las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En este caso, hay planes de pago de 36, 60 y 120 cuotas según el tipo de deuda o contribuyente.
Para aplicar al beneficio se necesita no registrar incumplimientos ni en la presentación de declaraciones juradas ni en los pagos de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
Además, se amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, al tiempo que se incluyen las deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.
Como incentivo adicional, se suspenden las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso, al tiempo que se interrumpe la prescripción penal en determinados casos.
La nueva ley de Alivio Fiscal incluye beneficios para los contribuyentes cumplidores:
Exención de hasta 6 cuotas de monotributo
Deducción especial de hasta el 50% y amortización de inversiones para los inscriptos en Ganancias.
Los beneficiarios:
105.901 contribuyentes van a poder levantar la moratoria caída.
1.035.000 mipymes, contribuyentes de Ganancias e IVA y monotributistas tendrán el perdón de su deuda, siempre y cuando sea menor a $100.000
544.676 mipymes y monotributistas van a poder regularizar sus deudas con la moratoria