Ángeles Rawson: millonaria multa contra diario de Clarín por publicar imágenes del cuerpo

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El fallo de Cámara cuestiona que el caso fue exhibido por el periódico “Muy” de “forma escabrosa y con fines netamente comerciales y sensacionalistas”.

La Cámara Civil condenó a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA), del Grupo Clarín, a pagar 2,5 millones de pesos por daño moral al padre de Ángeles Rawson por haber publicado en 2013, en el diario “Muy”, las fotos del cuerpo sin vida de la adolescente brutalmente asesinada, hallado dentro de un contenedor en el CEAMSE.

Las juezas Gabriela Scolarici y Beatriz Verón aumentaron la indemnización fijada en primera instancia por “daño moral”, que había sido de un millón de pesos, a la suma estipulada en un duro fallo en el que se cuestionó la publicación de esas imágenes.

La demanda fue interpuesta por el padre de Ángeles ante la publicación del 28 de junio de 2013 de la nota titulada “Exclusivas: Las fotos del horror”, ilustrada con flechas indicadoras de las diferentes partes del cuerpo que podrían distinguirse de la basura dentro de la cinta transportadora.

AGEA alegó que no se había vulnerado el derecho a la imagen ni a la intimidad sino que se quiso demostrar el lugar donde fue hallada la víctima “a los efectos de informar y aclarar cómo fue el aberrante hecho”.

También expuso que la publicación intentaba “ayudar a comprender la dramática realidad del femicidio en Argentina, generar conciencia y compromiso”.

La Justicia no lo entendió así. “De las constancias de autos no solo queda evidenciada la violación de un deber de cuidado periodístico, sino que se han traspuesto sin ningún tipo de tapujos los límites jurídicos del derecho de información, máxime que no puede dejar de ponderarse que en el caso nos encontramos frente a un delito aberrante de una menor de edad, por lo que la empresa periodística debió poner especial énfasis en la tutela del resguardo de su intimidad”, dice el fallo de la Cámara.

El fallo concluyó que “la producción fotográfica alusiva a la hija del demandante resultaba innecesaria por no vislumbrarse de las imágenes en sí mismas un nuevo hecho noticioso, una mayor profundización del tema o una publicación que presentara un enfoque distinto de la cuestión, sino que lo que se verifica en este caso es la exposición morbosa de imágenes de un crimen que ya había sido cubierto, en exceso y en profundidad, por todos los medios de prensa, pero que en este caso se lo exhibió en forma escabrosa y con fines netamente comerciales y sensacionalistas.

“Pretender que la libertad de prensa constituya una causa de justificación de todo tipo de publicaciones, so pretexto del servicio de información pública, significa tanto como otorgarle a aquella un bill de indemnidad”, añadieron las juezas.

“Lo que se verifica en este caso es la exposición morbosa de imágenes de un crimen que ya había sido cubierto, en exceso y en profundidad, por todos los medios de prensa, pero que en este caso se lo exhibió en forma escabrosa y con fines netamente comerciales y sensacionalistas”, reiteraron.

“Tampoco parece eficaz, ni idónea, ni adecuada, ni correcta y mucho menos apropiada tal publicación para los supuestos fines esgrimidos…ya que no se infiere en absoluto que con las cruentas imágenes publicadas, se haya querido dar un abordaje cuanto menos serio a un problema social de tan extrema gravedad y envergadura”, finalizaron.

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