La AFIP habilitó un régimen de facilidades de pago para el “Impuesto a la riqueza”

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Los que quieran acceder deberán pagar un adelanto del 20 por ciento del total del impuesto y el saldo en cinco cuotas sucesivas con intereses resarcitorios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de cancelar el Aporte Solidario y Extraordinario, llamado “Impuesto a la riqueza”, a través de un régimen de facilidades de pago.

El ente recaudador que maneja Mercedes Marcó del Pont estableció que las personas alcanzadas podrán optar por realizar entre el 23 de marzo y el 28 de abril un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.
 
La resolución general 4942 dispone que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo.

La normativa, que será publicada en el Boletín Oficial este jueves, busca contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Para adherir al régimen de facilidades de pago es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada y las cinco cuotas restantes se pagarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial.

El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo.

El organismo aclaró que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada siempre que cumpla en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes por la totalidad de sus bienes en el país siempre que superen la suma de 200 millones de pesos.

La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

La norma aprobada por el Congreso establece el destino que tendrán los fondos recaudados del Aporte Solidario y Extraordinario para enfrentar la pandemia de coronavirus.

Las cinco asignaciones especificadas son:

Un 20% será para la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

Otro 20% se destinará a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

A su vez, un porcentaje idéntico será para el programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

Además, un 15% se asignará para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

Y por último, otro 25% a programas y proyectos que apruebe la secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

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